La Comunidad de Madrid recurre ante el Tribunal Constitucional el cambio del Gobierno central de los criterios de reparto de menores no acompañados


Según el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, ese Real Decreto ley infringe varios preceptos de la Carta Magna de 1978 y es inconstitucional al invadir las competencias exclusivas del Gobierno regional, ya que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad corresponde a las comunidades autónomas que las tengan asumidas estatutariamente en materia de protección y tutela de menores.

Además, considera que se vulneran sus derechos fundamentales, desplazándolos por cuotas subjetivas y sin priorizar la garantía de su asistencia.

Paralelamente, el texto validado por el Gobierno central es contrario al principio de solidaridad y lealtad entre Administraciones. La aplicación de los criterios de reparto carece de justificación y se han realizado sin contar con las CC AA. Vulnera también el principio constitucional de autonomía financiera de las regiones, ya que el Ejecutivo central no garantiza la aportación económica necesaria para atender con garantías a los menores desplazados.

El recurso de la Comunidad de Madrid ante el TC también señala la inadecuada utilización de la figura del Real Decreto ley, ya que esta reforma legislativa se tendría que llevar a cabo mediante Ley Orgánica al afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 81.1 y 86.1 de la Constitución Española). Además, exige la extraordinaria y urgente necesidad de tomar medidas, a pesar de que el mismo RDL reconoce que el problema existe desde al menos ocho años.

La Comunidad de Madrid ha atendido desde 2019 a 10.618 menores de edad extranjeros no acompañados y, en lo que llevamos de año, a un total de 937.



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