La Comunidad de Madrid, primera en España que elimina el uso individual de dispositivos digitales en los colegios


Los principios generales de esta normativa pionera de la Comunidad de Madrid garantizarán la adquisición de las competencias digitales recogidas en los currículos educativos de las diferentes etapas, pero a la vez establecerán las limitaciones necesarias para reducir los riesgos derivados del uso temprano, intensivo o inadecuado de las tecnologías de la información.

El Consejo de Gobierno ha conocido hoy un informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades sobre los principales detalles de este texto previo a su aprobación y entrada en vigor prevista para el curso que arrancará en la región el próximo mes de septiembre.

Así, el texto del Gobierno regional establecerá que los alumnos de Infantil y Primaria no podrán trabajar de forma individual con dispositivos digitales, y sus maestros tampoco podrán programar la realización de deberes u otras tareas académicas en las que tengan que utilizar tablets, ordenadores, móviles o similares fuera del horario escolar.

Niños de 0-3 años, sin pantallas

En cuanto al uso compartido entre dos o más alumnos, se permitirá siempre con una finalidad pedagógica, bajo la supervisión de los docentes y con limitaciones de tiempo en función de las edades y etapas. Así, en el segundo ciclo de Educación Infantil (niños de 3 a 6 años) y en los dos primeros cursos de Primaria, este manejo compartido estará restringido a una hora semanal.

Por su parte, los alumnos de 3º y 4º de Primaria tendrán una hora y media para su empleo conjunto durante la semana, mientras que los de 5º y 6º podrán usarlas con estas condiciones un máximo de dos horas semanales. Los más pequeños del primer ciclo de Infantil (0-3 años) no tendrán contacto con estos dispositivos.

En cuanto a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), serán los propios colegios e institutos que la imparten los que delimiten el uso individual o compartido de tablets, ordenadores y demás según las características de las enseñanzas, la edad y el grado de madurez de sus alumnos.

Excepciones a alumnos con necesidades específicas

La norma también recogerá algunas excepciones a estas restricciones. Por ejemplo, aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo que requieran de estos recursos digitales, previo informe psicopedagógico, podrán utilizarlos sin ningún tope horario. Y también se permitirá su uso en las materias optativas o proyectos en los que sean imprescindibles para adquirir competencias específicas.

El nuevo Decreto madrileño entrará en vigor a partir del próximo curso 2025/26 según la previsión del Gobierno regional. No obstante, aquellos centros educativos que actualmente tengan ya implantado un programa docente que incluya un dispositivo individual por alumno, tendrán una moratoria con un plazo de un año -hasta el 31 de agosto de 2026-, para adaptarse a la normativa.



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