La Comunidad de Madrid insta al Gobierno central a que acoja a 50 menores inmigrantes solicitantes de asilo residentes en centros regionales


Este se firma en virtud del artículo 149.1.2ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo. Y también tras los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -de 25 de marzo y de 4 de junio de 2025-, que recuerdan el sistema de acogida específico al que estos menores tienen pleno derecho como solicitantes de protección internacional.

Actualmente, 50 de estos solicitantes de asilo, algunos con protección ya concedida, están siendo atendidos únicamente por la red pública de Infancia de la Comunidad de Madrid, sin que el Gobierno central haya habilitado para ellos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida.

Además, hay otros que han manifestado su voluntad de pedir protección internacional pero que no han podido formalizar la solicitud, encontrándose en una situación temporal que en ocasiones se prolonga hasta un año. En esos casos, la doctrina del Tribunal Supremo recoge que su situación es equiparable a la de los que sí han podido formalizar la petición.

Además, la Comunidad de Madrid ha instado al Gobierno a que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, y a fin de respetar el principio del interés superior del menor, con carácter previo a la adopción de cualquier traslado, compruebe de manera efectiva e individualizada que ninguno de ellos ha pedido protección internacional o ha manifestado su voluntad de hacerlo.

Paralelamente, el Tribunal Supremo ha requerido al Ejecutivo central que se haga cargo de un millar de niños y adolescentes solicitantes de asilo que se encuentran en los servicios de acogida de Canarias. El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva fue dictado a instancia del Gobierno del archipiélago, que previamente había solicitado al Estado la adopción de dicha iniciativa.



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